Articulo 17 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas para autenticación reforzada de clientes
- El presente Reglamento es de aplicación desde el 14 de septiembre de 2019. No obstante, los apdos. 3 y 5 del art. 30 son aplicables desde el 14 de marzo de 2019.
Ver Indice
»Artículo 17. Procesos y protocolos de pago corporativo seguro
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes para personas jurídicas que inicien operaciones de pago electrónico mediante el uso de procesos o protocolos de pago que solo estén disponibles para los ordenantes que no sean consumidores, cuando las autoridades competentes estén convencidas de que dichos procesos o protocolos garantizan unos niveles de seguridad al menos equivalentes a los previstos por la Directiva (UE) 2015/2366.
