Articulo 17 condicionada Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral
17. Admisión condicionada.
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17.1. El TCA deberá admitir, de forma condicionada, a la persona aspirante cuando entienda que se trata de una incidencia subsanable y que de procederse a su subsanación posterior no se invalida la realización del ejercicio por parte de la persona aspirante.
17.2. En este caso deberá cumplimentarse una diligencia de ejercicio condicionado, de la cual, se entregará una copia a la persona aspirante.
17.3. Ambos ejemplares deberán ser firmados por la persona aspirante, por un miembro del TCA y por un miembro del personal colaborador.
17.4. En dicha diligencia de ejercicio condicionado se informará expresamente a la persona aspirante de su deber de presentar ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la celebración del ejercicio, el o los documentos acreditativos correspondientes, advirtiéndole de que en caso contrario decaerá en su derecho a continuar en el proceso selectivo.
