Articulo 17 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores
Artículo 17. Condiciones Funcionales.
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17.1. Régimen de Participación.
Los usuarios de los Centros de Día de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, participarán en los órganos de representación de los mismos, en los términos establecidos en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma. Para los demás Centros públicos o privados, el Reglamento de Régimen Interior de los mismos establecerá el régimen de participación.
17.2. Reglamento de Régimen Interior.
Todos los Centros de Día tendrán un Reglamento de Régimen Interior que estará a disposición de los usuarios y tendrá el siguiente contenido mínimo:
- Derechos y deberes de los usuarios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Castilla-La Mancha.
- Normas de convivencia.
- Sistema de participación de los usuarios en la planificación de actividades.
- Cualquier otro que afecte al funcionamiento del Centro.
17.3. Existirá un libro de registro o fichero actualizado de usuarios del Centro.
