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Articulo 17 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo

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Artículo 17. Desagües.

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El fondo de todo vaso dispondrá como mínimo de un desagüe que garantice la evacuación rápida de la totalidad del agua y los sedimentos que, en ningún caso, podrá utilizarse como una vía de conexión directa para la depuración en presencia de bañistas.

Sin perjuicio de lo anterior, en los vasos donde exista la posibilidad de aspirar a través de los desagües, éstos estarán provistos de elementos de seguridad que impidan el aprisionamiento accidental de una persona por succión o enganche.