Articulo 17 Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales
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»Artículo 17. Archivo del expediente.
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Si durante la tramitación de la solicitud de declaración de interés social a instancia de los beneficiarios, el proyecto o actividad cultural obtuviera dicha consideración sin necesidad de declaración expresa de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, se procederá de oficio al archivo del expediente mediante resolución de la dirección general competente en materia de cultura que se notificará al beneficiario afectado.

