Articulo 17 Consejero de ...forestales

Articulo 17 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales

Ver Indice
»

Artículo 17. Condiciones específicas y supuestos de anulación temporal de la vigencia de las autorizaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1.-Toda autorización, dependiendo de la complejidad de la quema, de los valores ambientales u otros que se consideren, podrá estar sujeta al establecimiento de condiciones específicas.

2.-El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, atendiendo a la evolución de las condiciones meteorológicas y del riesgo de incendios forestales, podrá dejar sin efecto en cualquier momento las autorizaciones que se recogen en la presente Orden Foral o cualesquiera otras que se emitan con carácter extraordinario.