Articulo 17 Consejo de Medio Ambiente

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Artículo 17. Convocatoria de sesiones del pleno.

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1. Las convocatorias de sesiones del pleno del Consejo Navarro de Medio Ambiente se realizarán con al menos quince días naturales de antelación a la fecha prevista para la celebración de la sesión. Excepcionalmente, este plazo podrá reducirse por razones de urgencia apreciadas por la presidencia.

2. La convocatoria de la sesión relativa al anteproyecto de presupuestos de la dirección general competente en materia de medio ambiente, se hará de conformidad con las directrices económicas y técnicas para la elaboración de los presupuestos aprobadas por el departamento competente en economía y hacienda.

3. La convocatoria se hará a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión y en su caso el sistema de conexión.