Articulo 17 Consejos Esco...xtremadura

Articulo 17 Consejos Escolares de Extremadura

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Artículo 17.

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La Comisión Permanente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Designar los componentes de las Ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación o a la del Pleno.

b) Informar sobre cualquier asunto que considere procedente someter a su consideración el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

c) Cuantas otras le sean asignadas legal o reglamentariamente.