Articulo 17 Consejos Escolares de Extremadura
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»Artículo 17.
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La Comisión Permanente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Designar los componentes de las Ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación o a la del Pleno.
b) Informar sobre cualquier asunto que considere procedente someter a su consideración el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.
c) Cuantas otras le sean asignadas legal o reglamentariamente.
