Articulo 17 Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegeticos. [2005/X12933]
Artículo 17. Cercados de aclimatación. Definición y clasificación.
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1. Los cercados de aclimatación son los que tienen por objeto la aclimatación, a las características del entorno, de ejemplares de especies cinegéticas introducidas en ellas para su posterior liberación y colonización del área circundante; ello bien cuando la especie no estuviera presente en ella, o bien cuando estándolo requirieran medidas puntuales de fomento o de aportación de nueva sangre.
2. Los cercados de aclimatación, en función de la especie para la que se destinan, pueden ser:
Cercados de aclimatación de caza mayor.
Cercados de aclimatación de caza menor.
3. También tienen la consideración de cercados de aclimatación de caza menor los cercados de majanos o de refugios de conejos, ya sean éstos artificiales o naturales.
