Articulo 17 Conservación del patrimonio natural
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Artículo 17.- Informes sobre el estado del patrimonio natural del País Vasco.

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El departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en colaboración con las diputaciones forales y demás administraciones públicas con competencias en el territorio de Euskadi, elaborará y publicará un informe sexenal en relación con el estado del patrimonio natural del País Vasco con los valores, análisis e interpretación de los resultados del sistema de indicadores previsto en el artículo 18.2.e de la presente ley, así como la evaluación de los resultados alcanzados por las políticas adoptadas en la materia, que sirva de base para la elaboración de la Estrategia Vasca de Conservación del Patrimonio Natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022