Articulo 17 Consumidores y Usuarios

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Artículo 17. Información relativa a adquisición de viviendas de nueva construcción.

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1. En las viviendas de nueva construcción, incluidos sus anejos, el vendedor facilitará al adquirente de la vivienda una documentación completa suscrita en la que se detalle, en planta a escala, la vivienda y el trazado de todas las instalaciones, en especial las de suministros y fluidos, los materiales y calidades de los mismos empleados en su construcción, en especial aquellos a los que el comprador no tenga acceso directo.

2. También se entregarán al comprador de una vivienda los siguientes documentos:

a) La cédula de habitabilidad o documento administrativo equivalente.

b) En los suministros en que sea preceptivo, los boletines del instalador autorizado, en especial los de energía eléctrica y gas.

c) El manual de uso y mantenimiento de las instalaciones de la vivienda.

d) Las garantías e instrucciones de los aparatos de uso doméstico instalados por el constructor y que forman parte de la vivienda como elementos accesorios a la misma.

e) Cualquier otro documento que sea de obligatoria entrega por la aplicación de la normativa estatal y autonómica en materia de vivienda.