Articulo 17 Contra el turismo de excesos
Articulo 17 Contra el turismo de excesos

Articulo 17 Contra el turismo de excesos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Sanción accesoria

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los casos de infracciones muy graves y en consideración a las circunstancias que se presenten, puede imponerse, además de la multa y como sanción accesoria, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de tres años.

2. El local o establecimiento tiene que permanecer cerrado durante todo el plazo que se imponga en la resolución, con independencia de los cambios de titular que se puedan producir, salvo que el local o establecimiento se destine a una actividad sustancialmente diferente a la que se ejercía en el momento de la infracción.

Modificaciones