Articulo 17 para la contratación socialmente responsable y mediambientalmente sostenible en el Consell Insular de Menorca -Vigente-
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»Artículo 17. Ponderación de criterios económicos, técnicos, sociales y ambientales
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1. Los órganos de contratación velarán por atribuir una ponderación adecuada en el baremo de adjudicación al criterio económico y que resulte proporcionada en relación con los criterios de calidad técnica, social y medioambiental.
2. En las contratos en que el principal coste sea la mano de obra y se tenga que cumplir un convenio colectivo sectorial y territorial, y en las prestaciones de carácter personal y de servicios sociales que impliquen atención directa a las personas, la ponderación del criterio económico no podrá ser superior a un 50% del total del baremo.
