Articulo 17 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 2008/48/CE
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»Artículo 17. Prohibición de la concesión no solicitada de crédito
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Los Estados miembros prohibirán toda concesión de crédito a los consumidores que no la hayan solicitado previamente y sin su consentimiento expreso.
