Articulo 17 Control y rec... huérfanas

Articulo 17 Control y recuperación de fuentes radiactivas huérfanas

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Artículo 17. Actuaciones en el caso de presencia de fuentes huérfanas.

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Cualquier persona que sospeche de la presencia de una fuente huérfana, notificará esta situación a los servicios de emergencia de la comunidad autónoma, los cuales informarán al Consejo de Seguridad Nuclear, que garantizará la rápida disponibilidad de asesoramiento y asistencia técnica especializada, cuyo objetivo primordial será la protección radiológica de los trabajadores y los miembros del público, así como la seguridad de la fuente.