Articulo 17 Convenio para evitar la doble imposicion en materia de IRPF e IP, España-Suiza
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»Artículo 17. ARTISTAS Y DEPORTISTAS
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No obstante las disposiciones de los artículos 14 y 15, las rentas obtenidas por los profesionales del espectáculo, tales como los artistas de teatro, cine, radiodifusión o televisión y los músicos, así como por los deportistas, por sus actividades personales en este concepto, pueden someterse a imposición en el Estado contratante donde actúen.
