Articulo 17 Convenio núm. 132 -revisado en 1970- relativo a las vacaciones anuales pagadas
Ver Indice
»ARTICULO 17
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director general de la Oficina Internacional del Trabajo.
