Articulo 17 Cooperación p...de Galicia

Articulo 17 Cooperación para el desarrollo de Galicia

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Artículo 17. Actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo que se realicen desde las entidades locales

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1. Las actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo que se realicen desde las entidades locales se inspirarán en los principios y criterios de la cooperación al desarrollo previstos en la Ley 3/2003, de 19 de junio, y en los objetivos y prioridades previstos en el plan director de la cooperación para el desarrollo vigente y aprobado por el Parlamento de Galicia tendiendo a buscar la coordinación y la complementariedad entre los actores de la cooperación y buscando aportar un valor añadido y diferenciado.

2. (Derogado)

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