Articulo 17 Cooperación para el desarrollo de Galicia
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»Artículo 17. Actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo que se realicen desde las entidades locales
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1. Las actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo que se realicen desde las entidades locales se inspirarán en los principios y criterios de la cooperación al desarrollo previstos en la Ley 3/2003, de 19 de junio, y en los objetivos y prioridades previstos en el plan director de la cooperación para el desarrollo vigente y aprobado por el Parlamento de Galicia tendiendo a buscar la coordinación y la complementariedad entre los actores de la cooperación y buscando aportar un valor añadido y diferenciado.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (17 (apdo. 2, se deroga)) por LEY 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
(G de 15-03-2021) en vigor desde 04-04-2021
