Articulo 17 Cooperación a...de Navarra

Articulo 17 Cooperación al Desarrollo de Navarra

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Artículo 17. Planificación.

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1. El Gobierno de Navarra aprobará Planes Directores plurianuales que definirán dentro de las normas establecidas en esta Ley Foral, las prioridades y objetivos de las acciones de cooperación al desarrollo. Dichos planes serán remitidos para su debate y dictamen al Parlamento de Navarra.

2. El Parlamento de Navarra conocerá anualmente, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política de cooperación al desarrollo. A tal efecto, el Gobierno de Navarra remitirá a la Cámara, posteriormente para su aprobación el Plan Anual al que se refiere el artículo siguiente.

3. La comisión competente del Parlamento de Navarra será informada por el Gobierno del nivel de ejecución y grado de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidas en el Plan Director y el Plan anual, y recibirá cuenta de la evaluación de la cooperación, así como de los resultados que refleje la Memoria de Gestión del Programa Anual del ejercicio precedente.