Articulo 17 Cooperación Internacional para el Desarrollo de La Mancha
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»Artículo 17. Cooperación No Gubernamental.
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La participación social en la Cooperación Internacional podrá realizarse, entre otras, a través de las siguientes entidades: organizaciones no gubernamentales de desarrollo castellano-manchegas; universidades y otras instituciones de enseñanza o de investigación; organizaciones profesionales, de mujeres y de jóvenes; grupos de iniciativa local y comunidades religiosas. Asimismo, serán partícipes de la cooperación internacional los colectivos o contrapartes locales y organizaciones de los países objeto de cooperación.
Modificaciones
- Artículo modificado (17) por Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales. [2012/3086]
(CM de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012
