Articulo 17 Cooperación I... La Mancha

Articulo 17 Cooperación Internacional para el Desarrollo de La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 17. Cooperación No Gubernamental.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La participación social en la Cooperación Internacional podrá realizarse, entre otras, a través de las siguientes entidades: organizaciones no gubernamentales de desarrollo castellano-manchegas; universidades y otras instituciones de enseñanza o de investigación; organizaciones profesionales, de mujeres y de jóvenes; grupos de iniciativa local y comunidades religiosas. Asimismo, serán partícipes de la cooperación internacional los colectivos o contrapartes locales y organizaciones de los países objeto de cooperación.