Articulo 17 Cooperación j...eria civil

Articulo 17 Cooperación jurídica internacional en materia civil

Ver Indice
»

Artículo 17. Medios técnicos y electrónicos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Podrá solicitarse la utilización de cualesquiera medios técnicos y electrónicos de comunicación para la práctica de las diligencias de cooperación jurídica internacional que hayan de llevarse a cabo en el territorio de otro Estado.

2. Si en el órgano jurisdiccional del Estado requirente o requerido no se dispone de acceso a los indicados medios, serán admisibles cualesquiera acuerdos que permitan su facilitación.