Artículo 17 Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial
Artículo 17. Información facilitada por los Estados miembros participantes
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1. A más tardar el 21 de septiembre de 2011, los Estados miembros participantes comunicarán a la Comisión, en su caso, sus disposiciones nacionales relativas a:
a) los requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre elección de la ley aplicable en virtud del artículo 7, apartados 2, 3 y 4, y
b) la posibilidad de designar la ley aplicable de conformidad con el artículo 5, apartado 3.
Los Estados miembros participantes comunicarán a la Comisión cualquier modificación ulterior de dichas disposiciones.
2. La Comisión pondrá a disposición del público la información que reciba de conformidad con el apartado 1, a través de los medios que considere adecuados, en particular mediante el sitio web de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.
