Articulo 17 Coordinación de Policías Locales de C. León
Ver Indice
»Artículo 17. Juntas Locales de Seguridad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se podrá constituir una Junta Local de Seguridad en los municipios que tengan Cuerpo de Policía Local propio.
