Articulo 17 Coordinación ... de Madrid

Articulo 17 Coordinación de Policías Locales de Madrid

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Artículo 17. Dedicación profesional

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Los miembros de los Cuerpos de policía local llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana.