Articulo 17 Coordinación de Policías Locales de La Rioja
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»Artículo 17. Ingreso.
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1. Las plazas de Auxiliar de Policía serán ocupadas por personal funcionario perteneciente al subgrupo de clasificación C1.
2. La selección se hará por el sistema de oposición o concurso-oposición, siguiendo criterios y fases semejantes a los fijados para los integrantes de los cuerpos de la Policía Local.
3. El acceso a la condición de Auxiliar de Policía requerirá inexcusablemente que los aspirantes realicen y superen previamente un curso de formación programado por la Consejería competente en materia de interior y adaptado a las características de su función.
Modificaciones
- Artículo modificado (17 (apdo. 2)) por Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022
(LO de 28-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
