Articulo 17 Coordinación del Sistema Universitario
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»Artículo 17. La coordinación universitaria.
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La coordinación de las universidades valencianas corresponde a la Generalitat, y se ejerce en el marco de lo establecido en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado y a las universidades en la Ley Orgánica de Universidades y demás normativa de desarrollo.
