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Articulo 17 Se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales

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Artículo 17. Desarrollo de las sesiones

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17.1 El Consejo puede constituirse, convocarse, celebrar las sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de manera presencial como telemática.

17.2 Con independencia de los medios utilizados, se tiene que garantizar el derecho de las personas miembros del Consejo a participar en las sesiones, como también la posibilidad de defender y contrastar sus posiciones, la formación de la voluntad colegiada y el mantenimiento del cuórum de constitución.

Se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, las videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen la participación efectiva de las personas miembros, la validez del debate y la votación de los acuerdos que se adopten.

Los servicios digitales para llevar a cabo las actuaciones del Consejo serán preferentemente corporativos y, en todo caso, tienen que garantizar la integridad, autenticidad, trazabilidad, confidencialidad, calidad, protección, conservación y disponibilidad de la información tratada. Asimismo, tienen que asegurar la identificación de las personas usuarias y el control de accesos, en cumplimiento de las garantías que establece la legislación de protección de datos de carácter personal.

Los medios electrónicos utilizados tienen que garantizar que no se produzcan interferencias externas, la seguridad y la protección de datos personales de las personas participantes, el mantenimiento del cuórum de constitución, la libertad en la participación en los debates y deliberaciones, y el secreto de estas deliberaciones.

17.3 Sólo se pueden tratar los asuntos que figuran en el orden del día, a menos que estén presentes todas las personas miembros del Consejo y se declare la urgencia de otro asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas miembros.

17.4 Antes del inicio de la sesión, o excepcionalmente durante su transcurso, las personas miembros del Consejo pueden presentar enmiendas, adiciones o propuestas alternativas, que tienen que ser debatidas y votadas en la sesión.

17.5 En las deliberaciones previas a la votación de los acuerdos puede haber turnos a favor y en contra, sin perjuicio de las facultades de la presidencia para ordenar el debate.