Articulo 17 Creación de l...ca Central

Articulo 17 Creación de la Comarca Central

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Artículo 17. Comisión de Eje.

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1. Cada eje contará con una comisión integrada por el número de consejeros que correspondan a cada uno de ellos, de entre los cuales elegirán a su presidente por mayoría simple, salvo en el eje al que pertenezca el presidente comarcal, en cuyo caso corresponderá al mismo la Presidencia.

2. Corresponderá a dicha comisión la administración y gestión de las competencias y servicios comarcales que afecten exclusivamente a los municipios del eje de que se trate, así como aquellas atribuciones que determine el reglamento orgánico comarcal o le deleguen el Consejo y el presidente comarcal.