Articulo 17 Creación del ... Cantabria

Articulo 17 Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria

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Artículo 17. Secretario.

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El Secretario del Consejo de la Juventud de Cantabria tiene las siguientes funciones:

a) Garantizar el cumplimiento de las reglas de constitución y adopción de acuerdos de los órganos de gobierno.

b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno y suscribirlas, con el visto bueno del Presidente, una vez hayan sido aprobadas por éstos.

c) Certificar los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

d) Recibir las solicitudes y comunicaciones dirigidas al Consejo de la Juventud de Cantabria y dar cuenta de las mismas al Presidente.

e) Custodiar el libro registro de miembros y el libro de actas de cada órgano de gobierno.

f) Aquellas otras que le sean otorgadas por el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.