Articulo 17 Creación de Entidades Públicas
Artículo 17. Organización.
1. Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo son: El Presidente/a, que ostentará la representación legal de la Agencia y será el titular de la Consejería u órgano al que se encuentre adscrito.
El Vicepresidente/a de la Agencia, que corresponderá al titular de la Dirección General de Acción Exterior. Director/a, nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería u órgano al que se encuentre adscrito. Al Director le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, inspección, control y evaluación interna de la organización y actividades del ente público. Demás órganos y unidades administrativas que se determinen en sus Estatutos.
2. Quedan adscritos a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo el Consejo Extremeño de Cooperación y el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previstos en la Ley de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura en vigor.
3. La estructura, organización y funcionamiento de la Agencia se desarrollarán en sus Estatutos.
- Artículo modificado por Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
(DOE de 31-03-2023) en vigor desde 01-04-2023