Articulo 17 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
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»Artículo 17. Respuesta a emergencias ordinarias y extraordinarias o de protección civil
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1. La respuesta a las emergencias consiste en la atención, gestión y resolución del incidente que haya dado lugar a la emergencia por parte de los servicios participantes en el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
2. La respuesta a las emergencias ordinarias se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la ley que regula el Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2.
3. La respuesta a las emergencias extraordinarias o de protección civil se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Plan de Protección Civil que se active por razón del territorio o tipo de emergencia.
