Artículo 17 Criterios téc... de Madrid

Artículo 17 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid

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Artículo 17. Laboratorios y métodos de análisis

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Sin perjuicio de lo exigido en el artículo 9.3 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, para el análisis de la turbidez, también se podrán utilizar kits que cumplan con la norma UNE-EN ISO 7027-1 "Calidad del agua. Determinación de la turbidez. Parte 1: Métodos cuantitativos". Los kits deberán estar disponibles en la instalación de modo permanente.

El titular de la piscina deberá disponer de los procedimientos escritos de los métodos de análisis in situ utilizados para la cuantificación de los parámetros y los límites de detección o de cuantificación.