Articulo 17 Cualificaciones y de la Formación Profesional
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Articulo 17 Cualificaciones y de la Formación Profesional

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Artículo 17. Establecimiento y coordinación.

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1. Corresponde al Gobierno el establecimiento y coordinación de los procesos de evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas.

2. Las Administraciones públicas garantizarán, en sus respectivos ámbitos, la calidad de las ofertas formativas y cooperarán en la definición y desarrollo de los procesos de evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, debiendo proporcionar los datos requeridos para la correspondiente evaluación de carácter nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2002 en vigor desde 21-06-2002