Artículo 17 se declara la...protección

Artículo 17 se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección

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Artículo 17. Aviso previo.

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1. Con objeto de evitar movilizaciones innecesarias y pérdidas de oportunidad del dispositivo de extinción del Plan Infoex, durante la vigencia de la Época de Peligro Alto requerirán de aviso previo las actividades que provoquen falsas alarmas, tales como los sondeos, perforaciones, hornos, caleras y otras.

2. Dicho aviso previo deberá efectuarse telefónicamente a las Centrales de incendios de Badajoz (tlf: 629 260 838) o Cáceres (619 149 475).