Articulo 17 Declaracion del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral
Artículo 17. Órgano gestor
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1. La gestión del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter es ejercida por el órgano gestor, como unidad técnica específica, comandado por el director o directora del Parque Natural, y de conformidad con las directrices del departamento competente en materia de medio ambiente y del órgano rector, con el asesoramiento de las entidades sociales y científicas y con la participación efectiva, por medio de los órganos colaboradores, de las entidades representativas de los sectores sociales interesados.
2. El órgano gestor del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter se adscribe al departamento competente en materia de medio ambiente.
3. El órgano gestor del Parque Natural puede establecer líneas de trabajo conjuntas con los entes y administraciones correspondientes de la plana agrícola del bajo Ter para promover y coordinar la gestión agraria, u otros aspectos que así lo requieran, de conformidad con los objetivos del Parque Natural establecidos por el artículo 1 y la normativa ambiental y agraria de la Unión Europea.
4. El órgano gestor asume la gestión de todas las figuras de protección ambiental que concurren en el ámbito del Parque Natural.
