Artículo 17. DECRETO 1/2026, de 8 de enero, Castilla y León, venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios
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»Artículo 17. Fomento de la venta a través de canales alternativos.
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La consejería competente en materia de cadena alimentaria realizará las siguientes actuaciones:
a) Fomentará la incorporación de productores a la venta a través de canales alternativos, pudiendo establecerse ayudas específicas para esta actividad o criterios preferentes en determinadas líneas de ayudas.
b) Impulsará también programas de información y educación dirigidos a la juventud y, particularmente, al alumnado de los Centros Integrados de Formación Profesional Agraria, sobre los beneficios de los canales alternativos y su aportación a la economía social y a la sostenibilidad.

