Artículo 17 DECRETO 19/2...5 de marzo

Artículo 17. DECRETO 19/2015, de 5 de marzo

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Artículo 17. Baja en el Registro.

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1. Las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León serán dadas de baja cuando la explotación deje de cumplir los requisitos para figurar inscrita en el Registro.

La baja podrá efectuarse a petición del titular o de oficio, en este último caso de acuerdo con la información existente en las bases de datos de la Consejería competente en materia agraria, previa audiencia del interesado.

2. Igualmente, la baja en el Registro podrá producirse por cualquier otra causa establecida en las leyes sectoriales, en las disposiciones de carácter general o por resolución judicial.

3. La resolución que acuerde la baja en el Registro de la explotación será notificada del modo previsto en el artículo 13.2 de este decreto.