Artículo 17. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco
Artículo 17. Solicitud.
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1.- El acceso a las ayudas de emergencia social se realizará previa solicitud de la persona interesada o quien ostente su representación dirigida al Ayuntamiento del municipio en el que tenga su empadronamiento y residencia efectiva.
2.- La solicitud de la ayuda y la aportación de la documentación se presentará de forma electrónica o de forma presencial según un modelo normalizado que se encontrará a disposición de las personas interesadas en todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en su sede electrónica, ante los servicios sociales municipales o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.- El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de la solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
4.- Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañen, en el idioma oficial de su elección, así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.- Las personas solicitantes no tienen obligación de aportar aquellos documentos e información que ya obren en poder de las Administraciones Públicas. Para ello, los datos o documentos acreditativos de los requisitos establecidos serán obtenidos o verificados mediante las plataformas de intercambio de datos de las Administraciones públicas, salvo oposición de la interesada o que exista inviabilidad técnica para su obtención. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración Pública.
6.- La solicitud contendrá una declaración responsable con al menos los siguientes extremos:
a) La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de las ayudas contempladas en el presente reglamento, durante todo el tiempo que cobre la ayuda.
b) No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
c) Si se encuentra o no incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En caso afirmativo se indicará el procedimiento o procedimientos de que se trate.
d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 10/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, de aplicación a estas ayudas.
e) El compromiso de comunicar a la Dirección gestora de las ayudas, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del momento en que se produce cualquier modificación de los datos expresados en la solicitud o cualquier variación en los requisitos que fueron tenidos en cuenta para conceder la ayuda.
f) Inexistencia de relación de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia de la persona solicitante y la persona arrendadora de la vivienda o cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia (supuesto de ayudas de emergencia social de alquiler).
g) No disponer de vivienda en propiedad o usufructo (supuesto de ayudas de emergencia social de alquiler).
h) No disponer de vivienda en alquiler o en propiedad en alguno de los tipos de vivienda de protección pública en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud (supuesto de ayudas de emergencia social de alquiler).
i) Las personas que conforman la unidad de convivencia que puedan beneficiarse de la prestación están informadas y no se oponen a que el órgano que gestiona esta ayuda realice las verificaciones necesarias.
De ejercitarse la oposición, se compromete a aportar toda la documentación necesaria siendo consciente de que la oposición ejercida por alguna de las personas que formen la unidad convivencial afectará a toda la unidad, debiéndose aportar la documentación requerida a todas ellas.
