Artículo 17 Decreto 26/2...ión propia

Artículo 17. Decreto 26/2025, de 14 de mayo, Madrid, Ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia

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Artículo 17. Suministro de electricidad

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1. En todos los establecimientos se garantizará el suministro continuado de energía eléctrica, cumpliendo con la normativa existente en la materia.

2. En el porcentaje que corresponda en función de su modalidad y categoría, las parcelas de los establecimientos deberán estar dotadas de suministro eléctrico.

3. La capacidad de suministro eléctrico se calculará, como mínimo, sobre la base de garantizar a cada parcela y, en su caso, a cada elemento fijo de alojamiento dotados de corriente una potencia mínima de 660 vatios, salvo que normativamente se indique una cantidad superior, y con independencia de la necesaria para asegurar el suministro de los elementos comunes del establecimiento.

4. Los viales, accesos, aparcamientos, jardines y zonas exteriores de uso común estarán debidamente iluminados para garantizar su normal funcionamiento.

5. Durante la noche estarán permanentemente encendidos, evitando molestias a los usuarios, puntos de luz en la entrada del establecimiento, en los servicios higiénicos y en otros lugares estratégicos de manera que se facilite el tránsito por su interior.

6. La red de distribución interior y de iluminación debe ser subterránea y protegida.