Artículo 17. DECRETO 30/2026, de 10 de marzo, P. Vasco
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»Artículo 17.- Asesoramiento y apoyo técnico.
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1.- El Foro Vasco de Empleo, por acuerdo, a través de su presidencia, podrá solicitar todos los asesoramientos, incluidos los de personas expertas en cualquiera de las áreas que integran el empleo, y recabar de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las diputaciones forales y de los municipios los datos que considere necesarios para el desempeño de sus funciones.
2.- La estructura de apoyo técnico y administrativo necesaria para el ejercicio de las funciones y el funcionamiento del Foro Vasco de Empleo será proporcionada por la viceconsejería competente en materia de empleo del Gobierno Vasco.
