Artículo 17. DECRETO 67/2026, de 4 de mayo, C.Valenciana, registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las adicciones
Artículo 17. De la inspección.
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1. Los centros y servicios de atención y prevención de las adicciones serán inspeccionados por la conselleria competente en la materia, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de la función inspectora de sanidad, que se coordinará tanto con las otras inspecciones de la Generalitat como con la de otras administraciones públicas que tengan facultades inspectoras.
2. El personal de inspección, en el ejercicio de sus funciones y previa acreditación de su condición, tendrá la consideración de agente de la autoridad, y podrá recabar, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, la cooperación de otras instituciones públicas en los términos y condiciones previstos por la normativa vigente.
3. Anualmente, la dirección general con competencias en materia de adicciones propondrá un plan de inspección de los centros y servicios regulados en el presente decreto.
