Artículo 17. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local
Artículo 17. Prácticas en plantilla.
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1. Las personas que hayan superado el curso de ingreso deberán, previo a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, realizar las prácticas policiales en el cuerpo de la Policía Local correspondiente, siempre que existan funcionarios de carrera en dicho municipio. En caso contrario, previo acuerdo de los respectivos ayuntamientos, se podrán realizar las prácticas policiales en otro municipio que sí cuente con funcionarios de carrera y que tenga una plantilla de similares características.
La duración de las prácticas en plantillas será de tres meses, debiendo iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del curso de ingreso. Las personas aspirantes serán declaradas como aptas o no aptas.
2. La tutoría, con la finalidad de asistir y orientar al alumnado en sus tareas, será ejercida por la persona que desempeñe la jefatura del cuerpo de la Policía Local o por una persona funcionaria de carrera de la plantilla nombrado por ésta y tendrá como objetivo comprobar que el alumnado pone en práctica de manera adecuada los contenidos impartidos en el curso de ingreso, así como el aprendizaje de los protocolos de actuación del cuerpo de la Policía Local correspondiente. La persona que ejerza la tutoría, a la finalización del periodo de prácticas, emitirá un informe de cada alumno o alumna en el que se valorarán habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores que definan la personalidad y actitudes policiales adecuadas, en especial la disciplina, la responsabilidad, la integridad, el autocontrol, el interés profesional y la dedicación, la corrección en el trato con la ciudadanía, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes. Dicho informe será remitido al órgano de selección que otorgará la calificación de apto o no apto, en base a dicho informe razonado.
La superación del periodo de prácticas en plantilla con la calificación de apto será obligatoria para superar el correspondiente proceso selectivo.
3. En la realización de estas prácticas de carácter tutorizado, el alumnado ejercerá las funciones asignadas a los cuerpos de la Policía Local en la normativa básica y estará acompañado al menos de una persona funcionaria de carrera, que informará a la persona que ejerza la tutoría de todas aquellas actitudes, conductas y otras circunstancias que considere relevantes. En ningún caso el alumnado podrá asumir servicios policiales en solitario o acompañado únicamente por otros alumnos o alumnas.
4. Durante la realización de las prácticas en plantilla el personal funcionario en prácticas portará el armamento y demás medios técnicos reglamentarios en igualdad de condiciones que el personal funcionario de carrera. A tal fin, la persona aspirante dispondrá de un documento de acreditación profesional, conforme al diseño y características que reglamentariamente se determinen.
5. Superado el período de prácticas en plantilla por el personal funcionario en prácticas, el órgano competente del ayuntamiento lo nombrará como funcionario o funcionaria de carrera. En el caso de no ser declarado apto se producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias, así como el correspondiente curso de ingreso.
6. El personal funcionario en prácticas percibirá las retribuciones que le correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 72.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
