Artículo 17. Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, Baleares
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»Artículo 17. Ayudas para el fomento del consumo de producto local
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En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto ley, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o la entidad FOGAIBA deberá aprobar una convocatoria de ayudas para fomentar el consumo de producto local mediante una campaña de bonos, cuya persona beneficiaria final será la persona consumidora residente en las Illes Balears.
El presupuesto máximo previsto para estas ayudas es de 1.000.000 de euros, con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
