Artículo 17 Decreto ley ..., Cataluña

Artículo 17. Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, Cataluña

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Artículo 17. Se modifica la letra d del apartado 17 de la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, del 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, que queda redactada de la manera siguiente:

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"d) El estatuto personal, los requisitos y la duración de los nombramientos y los supuestos de cese o remoción del presidente o presidenta y de las vocalías del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público tienen que ser los mismos que establecen los apartados 10, 11, 12 y 13 de esta disposición para el órgano unipersonal. En el caso de las personas vocales del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, la experiencia mínima requerida será de diez años en el ámbito del derecho administrativo, preferentemente, relacionado con la contratación pública.
Sin embargo, las retribuciones correspondientes al presidente o presidenta y a los vocales del Tribunal las tiene que fijar el Gobierno de la Generalitat en el marco del sistema retributivo de la Administración de la Generalitat."