Artículo 17. DECRETO ley 3/2026, de 6 de abril, Canarias
Ver Indice
»Artículo 17. Abono de las subvenciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las subvenciones concedidas se abonarán en atención a lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se materializarán mediante transferencias de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que el mismo se lleve a cabo por la entidad colaboradora prevista en su artículo 12 de este Decreto ley, en el momento de la concesión.
