Artículo 17 DECRETO ley ..., Canarias

Artículo 17. DECRETO ley 3/2026, de 6 de abril, Canarias

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Artículo 17. Abono de las subvenciones.

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Las subvenciones concedidas se abonarán en atención a lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se materializarán mediante transferencias de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que el mismo se lleve a cabo por la entidad colaboradora prevista en su artículo 12 de este Decreto ley, en el momento de la concesión.