Artículo 17. Decreto Ley n.º 3/2026, de 3 de julio, Murcia, Vivienda Asequible de la Región de Murcia y medidas urgentes en materia urbanística
- Norma convalidada por la Diputación Permanente de la Asamblea Regional de Murcia, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2026. - Resolución por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Diputación Permanente de la Asamblea Regional de Murcia, de fecha 22 de julio de 2026, por el que se acuerda la convalidación del Decreto-ley 3/2026, de 3 de julio, de "vivienda asequible de la Región de Murcia" y de medidas urgentes en materia urbanística.
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»Artículo 17. Elevación a escritura pública y entrega de la vivienda.
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Dentro del plazo máximo de seis meses, desde la fecha de concesión de la acreditación, las promotoras de Vivienda Asequible para venta o uso propio deberán elevar a escritura pública los contratos de compraventa o títulos de adjudicación, celebrados con anterioridad a la concesión de dicha acreditación y entregar las viviendas a las personas adquirentes.
Excepcionalmente, a instancia de la promotora y mediando justa causa, la Consejería competente en materia de vivienda podrá prorrogar el indicado plazo.

