Articulo 17 DECRETO118/2013,de9dejulio,delGobiernodeAragón,porelqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesparalacontratacióndeagentesdeempleoydesarrollolocalenelámbitodecolaboraciónconlasentidadeslocales.
Artículo 17. Procedimiento de concesión de las prórrogas.
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1. Las prórrogas de las subvenciones para la contratación de AEDL se tramitarán en régimen de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.l) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
2. El Servicio de Promoción de Empleo, como órgano instructor del procedimiento, elevará la propuesta de resolución al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, debidamente motivada, en la que se expresará tanto el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión como, en su caso, la cuantía de la prórroga que corresponda, o bien el motivo o motivos de denegación.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha en que se hubiese presentado la solicitud.
