Articulo 17 DECRETO136/20...ioambiente

Articulo 17 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.

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Artículo 17. Documentación.

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1. A las solicitudes de subvención, los interesados acompañarán los documentos e información que así se concreten en la convocatoria o en las bases reguladoras específicas, sin perjuicio de los que el interesado pudiera presentar voluntariamente para resolver sobre la solicitud o los que pudiera solicitar la Administración. La convocatoria especificará los documentos que preceptivamente deban presentar los interesados junto a la solicitud, exigiendo solo los que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes.

2. Los documentos que deban presentarse serán originales o fotocopias compulsadas; no obstante las convocatorias podrán, en relación con los documentos que deban, en principio, aportarse con la solicitud, determinar lo siguiente:

a) Exonerar a los interesados de la presentación de los documentos junto a la solicitud, exigiéndoselos en un momento posterior, solo cuando el órgano instructor considere que, en principio, la solicitud va a ser estimada.

b) Exonerar a los interesados de presentar originales o copias compulsadas, admitiendo incluso la aportación telemática de documentos, exigiendo aquel tipo de documentos únicamente cuando el órgano instructor considere que, en principio, la solicitud será estimada.

c) Conforme a las exigencias que se establezcan en la convocatoria respecto a las letras anteriores, el modelo de solicitud que en ella se incluya contendrá una declaración responsable de que el interesado dispone de los documentos que acreditan la veracidad de los datos que constan en la solicitud y que los aportará cuando se lo solicite la Administración, advirtiéndose en la misma de las consecuencias que, su falsedad o inexactitud pueden traer al interesado.

3. La documentación podrá aportarse de forma presencial en los lugares previstos para ello en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien de forma telemática a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma. En el caso de que la documentación a presentar deba ser original o copia compulsada y vaya a presentarse telemáticamente, el interesado podrá hacer uso del Servicio de copias y compulsas electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En cumplimiento de lo previsto en la letra

f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que ya fueron aportados ante esta Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, y siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, computado desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en esta Administración.

5. Siempre que el interesado preste su consentimiento, las certificaciones administrativas o documentos de acreditación de datos de identidad, de residencia u otros que puedan comprobarse mediante los servicios de verificación que ofrezca la Administración General del Estado u otras administraciones, y que deba presentar el interesado en los procedimientos de concesión de subvenciones, serán sustituidas por certificaciones telemáticas o verificaciones telemáticas de datos entre órganos de la administración, que serán recabadas para el correspondiente procedimiento por el órgano gestor de la subvención, de lo que se informará oportunamente al interesado en la convocatoria y en correspondiente formulario de solicitud, debiendo el interesado, en el caso de no prestar el antedicho consentimiento, aportar los documentos o certificaciones correspondientes.

6. En particular, el consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación de los datos de identidad y de los requisitos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, vendrá determinado por la mera presentación de la solicitud de subvención o ayuda por parte del interesado.