Articulo 17 Decreto49/201...nCantabria

Articulo 17 Decreto49/2014,de11deseptiembre,porelqueseregulanlassubvencionesalarehabilitacióndeviviendas,alapromocióndealojamientosprotegidos,alaadquisiciónypromocióndeviviendasprotegidasyalaerradicacióndelchabolismoenCantabria.

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Artículo 17. Cuantía.

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1. Podrán concederse las siguientes subvenciones para las actuaciones previstas en cada ARI.

a. Una subvención para la rehabilitación de viviendas y edificios, y superación de situaciones de infravivienda, por un importe máximo del 50 por 100 del Presupuesto protegido, con una cuantía media máxima por vivienda rehabilitada de 5. 500 euros.

b. En ARIS de centros históricos y municipios rurales, las subvenciones del apartado podrán alcanzar las siguientes cuantías.

la subvención media máxima se elevará a 7.600 euros, siempre que la cuantía global de las subvenciones no exceda del 60 por 100 del presupuesto protegido total del ARI.

2. Podrán concederse las siguientes subvenciones para las actuaciones RENOVE de rehabilitación de edificios de viviendas:

a. La subvención a la rehabilitación de edificios solicitada por la comunidad de propietarios tendrá una cuantía máxima del 10 por 100 del presupuesto protegido, con un límite de 1.100 euros por vivienda.

b. Además, podrán obtener una subvención los propietarios u ocupantes de las viviendas del edificio, promotores de la rehabilitación, cuyos ingresos familiares no excedan de 6,5 veces

el IPREM y cuya cuantía máxima será del 15 por 100 del presupuesto protegido, con el límite de 1.600 euros con carácter general, o de 2.700 euros cuando tengan más de 65 años o se trate de personas con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas.

3. Podrán concederse las siguientes subvenciones para las actuaciones RENOVE de rehabilitación de viviendas:

a. La cuantía máxima de la subvención por vivienda será del 25 por 100 del presupuesto protegido, con el límite de 2.500 euros con carácter general, o de 3.400 euros cuando los propietarios u ocupantes de las viviendas tengan más de 65 años o se trate de personas con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas.

b. En el supuesto de que el propietario u ocupante de una vivienda, promotor de su rehabilitación, la destine al alquiler durante un plazo mínimo de 5 años, en las condiciones establecidas por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y el Decreto 68/2009, de 24 de septiembre para las viviendas protegidas destinadas a dicho uso, la cuantía de la subvención a la que se refiere la letra a) anterior será como máximo de 6.500 euros.

4. Se reconocerá una ayuda adicional de un 10%, a las establecidas en los artículos 60, 61 y 62 del Real Decreto 2066/2008, para aquellas personas mayores de 65 años o con discapacidad, en este último caso con movilidad reducida, cuando las obras se destinen a la eliminación de barreras o la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas.

5. Podrán concederse subvenciones para las actuaciones RENOVE de rehabilitación de viviendas unifamiliares aisladas. La cuantía será la que corresponda a la actuación predominante: rehabilitación de edificio o rehabilitación de vivienda.