Articulo 17 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 17. Ayudas para el arrendamiento de viviendas. Concepto.
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La actuación protegible para la obtención de las ayudas reguladas en este capítulo es el arrendamiento de vivienda, siempre que se destine a residencia habitual y permanente del arrendatario.
La Consejería de Vivienda y Obras Públicas reconocerá una ayuda, con cargo a los fondos estatales de carácter finalista, destinada a sufragar parte de la renta de la vivienda a pagar por el inquilino, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones establecidas en este decreto.
